Artículo IV
Principio de Lesividad
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralBien jurídicoInterés o valor individual o colectivo que el legislador considera digno de protección penal, como la vida, la libertad, el patrimonio o la administración pública.Penal: Parte GeneralPrincipio de lesividadPrincipio según el cual la pena necesariamente requiere la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.