Artículo 50
Concurso real de delitos
Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.
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- Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Concurso real de delitos
Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el Juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48.(*)
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralConcurso aparente de leyesSituación en la que un mismo hecho parece encuadrar en varios tipos penales, pero en realidad solo uno de ellos es aplicable porque abarca por completo el desvalor de la conducta,…Penal: Parte GeneralConcurso real de delitosPluralidad de acciones u omisiones independientes realizadas por un mismo agente que constituyen otros tantos delitos, juzgados en un mismo proceso.