NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado (2 veces)

Artículo 51

Concurso real retrospectivo

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.

Historial y notas

2 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26832, publicada el 03 julio 1997, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Descubrimiento de otro hecho punible

Si después de la sentencia definitiva condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a nuevo proceso y se aumentará la pena o se impondrá la nueva pena correspondiente.

Texto anterior 2

Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos al proceso, solicitarán copia certificada del fallo ejecutoriado y en mérito de la misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenará archivarla.

Si el hecho punible, descubierto mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente."

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