Artículo 307-G
Inhabilitación
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1695, publicado el 20 enero 2026.
El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.”
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1695, publicado el 20 enero 2026.