Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
Código PenalModificado (2 veces)

Artículo 307-E

Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal

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El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacene insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.

El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.

Historial y notas

1 nota · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1695, publicado el 20 enero 2026, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Actos preparatorios de minería ilegal

El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa."(1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

(2) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1107, publicado el 20 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:

Texto anterior 2 · Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal

El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.” (*)