NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 307-C

Delito de financiamiento de la minería ilegal

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012.

El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa."

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.