Artículo 307-C
Delito de financiamiento de la minería ilegal
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012.
El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa."
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.