Artículo 30-A
Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 32372, publicada el 7 junio 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipificados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 174, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 180, 181, 181-B, 185, 186, 188, 189, 194, 195, 196, 196-A, 200, 204, 273, 275, 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 280, 281, 283, 294-A, 294-B, 296, 296-A, 296-B, 297, 303-A, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 315, 317, 317-A, 317-B, 428 y en los tipos penales agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.
Asimismo, esta expulsión conlleva lo siguiente:
a) La imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido.
b) El archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito.
c) La reparación civil se obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre los bienes del agente. La reparación civil no prescribe.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1573, publicado el 05 octubre 2023.
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32372, publicada el 07 junio 2025, cuyo texto es el siguiente:
La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipificados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152 ,170, 171, 172, 173,174,176-A,176-B,176-C,177,179,180,181, 181-B, 185, 186,188,189,194,195, 196,196-A,200, 279,283, 315 y 317."