NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado (2 veces)

Artículo 254

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27593, publicada el 13 diciembre 2001. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital."Modificado por Ley Nº 26992

Historial y notas

3 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27593, publicada el 13 diciembre 2001, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada el 27 diciembre 1996, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12 noviembre 1998, el Banco Central de Reserva será considerado agraviado en el delito que trata el presente Artículo.
Texto anterior 1

El que, habiendo recibido como auténtica moneda de curso legal ilícitamente fabricada, falsa o alterada, la expande o pone en circulación, a sabiendas de su ilicitud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a sesenta días-multa.

Texto anterior 2

El que introduce en el territorio de la República o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, así como el que promueve tales actos, será reprimido con pena privativa de libertad oNOTA SPIJ menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El que habiendo recibido como auténticos o intactos billetes o monedas falsificados o alterados, los pone en circulación, a sabiendas de su ilicitud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de dieciocho meses y con treinta a sesenta días-multa.