Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
Código PenalModificado

Artículo 252

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El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa."(*)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada el 27 diciembre 1996, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12 noviembre 1998, el Banco Central de Reserva será considerado agraviado en el delito que trata el presente Artículo.
Texto anterior 1

El que, indebidamente, fabrica moneda de curso legal en la República para ponerla en circulación como auténtica o la falsifica para ponerla en circulación por un valor superior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.(*)