Artículo 243-C
El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31806, publicada el 28 junio 2023. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas o juegos o apuestas deportivas a distancia
El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, o juegos o apuestas deportivas a distancia sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su organización, conducción o explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36 del Código Penal”.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28842, publicada el 26 julio 2006.
- Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31806, publicada el 28 junio 2023, cuyo texto es el siguiente:
El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36 del Código Penal."