Artículo 239
Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los anunciados
Artículo derogado
Lo derogó la Literal e) de la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1044. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El que vende bienes o presta servicios, cuya calidad o cantidad son diferentes a los ofertados o a los consignados en los rótulos, etiquetas, letreros o listas elaboradas por la propia empresa vendedora o prestadora de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que vende bienes cuya fecha de vencimiento ha caducado, será reprimido con la misma pena.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Literal e) de la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1044, publicado el 26 junio 2008. La citada Ley entró en vigencia luego de treinta (30) días calendario de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será aplicable inmediatamente en todas sus disposiciones, salvo en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados con posterioridad a su vigencia.