NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 243-A

Funcionamiento ilegal de casinos de juego

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Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años y con trescientos sesenticinco días-multa, el que organiza o conduce Casinos de Juego sujetos a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos para su funcionamiento; sin perjuicio del decomiso de los efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito."

CAPITULO V

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 10 del Decreto Ley Nº 25836, publicado el 11 noviembre 1992. Posteriormente el Decreto Ley N° 25836 fue derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 09 julio 1999.