Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 243

Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial

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El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar importaciones de mercaderías y vende éstas a precios superiores a los autorizados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

El que da a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de cambio o el régimen especial tributario, será reprimido con la pena señalada en el párrafo anterior.(*)

Historial y notas

1 nota
  • Mediante Oficio Nº 970-2013-MP-FN-OAJ de fecha 24 de octubre de 2013, enviado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, se indica que el presente artículo estaría derogado tácitamente en atención a lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 26123 - Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, al establecer que está prohibido al Banco establecer regímenes de tipos de cambio múltiples; siendo la presente disposición, viejo rezago de la época en que se establecían regímenes de cambio preferenciales.(*)