Artículo 226
El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31204, publicada el 29 mayo 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28567, publicada el 02 julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31204, publicada el 29 mayo 2021, cuyo texto es el siguiente:
El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa."