NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado (4 veces)

Artículo 228

Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31204, publicada el 29 mayo 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Historial y notas

4 notas · 4 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26690, publicada el 30 noviembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27244, publicada el 26 diciembre 1999, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28567, publicada el 02 julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31204, publicada el 29 mayo 2021, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

El que extrae del país bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Texto anterior 2

El que destruye, altera o extrae del país bienes del Patrimonio Cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa."

Texto anterior 3

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa."

Texto anterior 4 · Extracción ilegal de bienes culturales

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.”