Código PenalModificado

Artículo 227

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El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31204, publicada el 29 mayo 2021, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos

El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.(*)

Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú.