NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 223

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 27729, publicada el 24 mayo 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:

a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas;

b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y

c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.

Historial y notas

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  • Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 27729, publicada el 24 mayo 2002, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial

El que, sin autorización, reproduce por cualquier medio, en todo o en parte, diseño o modelo industrial registrado por otro o vende o expone a la venta objeto que es imitación o copia del modelo legalmente registrado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4.

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