Artículo 222-A
Penalización de la clonación o adulteración de equipos terminales de telecomunicaciones
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1578, publicado el 18 octubre 2023. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar”.
Historial y notas
3 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo adicionado por el Artículo 4 de la Ley N° 28774, publicada el 07 julio 2006.
- Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1182, publicado el 27 julio 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1578, publicado el 18 octubre 2023, cuyo texto es el siguiente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo así como a terceros.”
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros o para ocultar la identidad de los que realizan actos ilícitos.”