Artículo 53
Registro y datos que se deben consignar
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente;
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
c) Fecha de nacimiento;
d) Dirección y lugar de residencia;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
i) Número de certificado médico.