Artículo 52
Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes
Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:
a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.
En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.