NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 52

Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes

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Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:

a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,

b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.

En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.