Artículo 991
Diferimiento o suspensión de la partición
Puede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el artículo 987.
SUB-CAPITULO IV
Extinción de la Copropiedad