NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 991

Diferimiento o suspensión de la partición

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Puede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el artículo 987.

SUB-CAPITULO IV

Extinción de la Copropiedad

Conceptos del diccionario en este artículo