Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 990 Lesión en la partición Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La lesión en la partición se rige por lo dispuesto en los artículos 1447 a 1456. Conceptos del diccionario en este artículoLesión Términos del diccionario que citan este artículoReales y RegistralParticiónActo por el cual los copropietarios permutan sus cuotas ideales por bienes físicos que se les adjudican, poniendo fin a la copropiedad (art. ← Artículo 989Derecho de preferencia del copropietario Artículo 991 →Diferimiento o suspensión de la partición