Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 90 Renuncia de los asociados Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito. Conceptos del diccionario en este artículoRenuncia ← Artículo 89Carácter personalísimo de la calidad del asociado Artículo 91 →Pago de cuotas adeudadas