NormaDiccionario y normas del Perú
Código CivilModificado (3 veces)

Artículo 95

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 agosto 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.

En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.

Historial y notas

3 notas · 3 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 septiembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, publicado el 01 noviembre 1999, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 08 agosto 2002, la misma que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Disolución por liquidación

La Asociación se disuelve por la declaración de quiebra.

En caso de suspensión de pagos, el consejo directivo debe solicitar la declaración de quiebra de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.

Texto anterior 2

La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.

En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión."

Texto anterior 3

La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.

En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión."