Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 938 Noción de accesión Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él. Guías del blog que aplican este artículoDerecho InmobiliarioConstruí en el terreno de mis suegros: ¿lo construido es mío?Lo que se edifica sobre terreno ajeno pertenece, en principio, al dueño del suelo. Qué dice el Código Civil sobre la buena fe y qué puedes reclamar. Términos del diccionario que citan este artículoReales y RegistralAccesiónModo de adquirir la propiedad por el cual el propietario de un bien adquiere lo que se une o adhiere materialmente a él (art. ← Artículo 937Adquisición por especificación y mezcla Artículo 939 →Accesión por aluvión