NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 827

Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe

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La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante.

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