NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 823

Opción usufructuaria del cónyuge

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En los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732.

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