Artículo 75
Prueba de inscripción por destrucción o pérdida de la partida de registro
Artículo derogado
Lo derogó la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
La persona afectada por la destrucción o pérdida de las partidas de inscripción puede probar los actos inscribibles por los medios que permite la ley, siempre que se acredite su inexistencia en el registro respectivo.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.