NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 71

Lugares de funcionamiento de los registros del estado civil

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Artículo derogado

Lo derogó la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Habrá registros a cargo de las autoridades o funcionarios competentes:

1. En todos los concejos municipales.

2. En los consulados del Perú.

3. En otros lugares donde fueren necesarios, por aplicación de la ley de la materia.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.