Artículo 74
Rectificaciones o adiciones en las partidas de registro
Artículo derogado
Lo derogó la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Pueden hacerse rectificaciones o adiciones en las partidas de registro sólo en virtud de resolución judicial, salvo disposición distinta de la ley.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.