Artículo 70
Actos inscribibles en los registros del estado civil
Artículo derogado
Lo derogó la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Los registros del estado civil son públicos. En ellos se inscriben los nacimientos, los matrimonios y las defunciones.
El reglamento de dichos registros determina los demás actos inscribibles conforme a ley.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.