Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 674 Renuncia a herencia y legado Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes. Conceptos del diccionario en este artículoLegado Términos del diccionario que citan este artículoSucesionesRenuncia de la herenciaActo solemne por el cual el llamado a suceder declara no aceptar la herencia o el legado. ← Artículo 673Presunción de aceptación de herencia Artículo 675 →Formalidad de la renuncia