NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 45-A

Representantes Legales

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018.

Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.”

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  • Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.

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