Artículo 45-A
Representantes Legales
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018.
Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.”
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.