Artículo 43
Incapacidad absoluta
1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.(*)
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.(*)
Historial y notas
2 notas
- Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
- Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre 2012.
Guías del blog que aplican este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
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