NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1892

Improcedencia de la acción contra el deudor principal

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El fiador no tiene acción contra el deudor si, por haber omitido comunicarle el pago efectuado, éste ha cancelado igualmente la deuda.

Lo expuesto es sin perjuicio del derecho de repetición del fiador contra el acreedor.