Artículo 1890
Indemnización al fiador
La indemnización que debe serle pagada al fiador comprende:
1.- El total de lo pagado por el fiador.
2.- El interés legal desde que hubiese hecho saber el pago al deudor, aunque no lo produjese para el acreedor.
3.- Los gastos ocasionados al fiador, después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
4.- Los daños y perjuicios, cuando procedan