NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1890

Indemnización al fiador

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La indemnización que debe serle pagada al fiador comprende:

1.- El total de lo pagado por el fiador.

2.- El interés legal desde que hubiese hecho saber el pago al deudor, aunque no lo produjese para el acreedor.

3.- Los gastos ocasionados al fiador, después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.

4.- Los daños y perjuicios, cuando procedan