Artículo 1883
Improcedencia del beneficio de excusión
La excusión no tiene lugar:
1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.
2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.
3.- En caso de quiebra del deudor.
Improcedencia del beneficio de excusión
La excusión no tiene lugar:
1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.
2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.
3.- En caso de quiebra del deudor.