Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1849 Gastos de entrega y devolución Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Los gastos de entrega y de devolución son de cuenta del depositante. ← Artículo 1848Lugar de devolución del bien Artículo 1850 →Bien de propiedad del depositario