Artículo 1818
Presunción de gratuidad
El depósito se presume gratuito, salvo que, por pacto distinto o por la calidad profesional, por la actividad del depositario u otras circunstancias, se deduzca que es remunerado.
Si las partes no determinan el importe de la remuneración, ésta se regula según los usos del lugar de celebración del contrato.