NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1818

Presunción de gratuidad

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El depósito se presume gratuito, salvo que, por pacto distinto o por la calidad profesional, por la actividad del depositario u otras circunstancias, se deduzca que es remunerado.

Si las partes no determinan el importe de la remuneración, ésta se regula según los usos del lugar de celebración del contrato.

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