Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1848 Lugar de devolución del bien Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La devolución del depósito se hace en el lugar en que estuvo en custodia. Conceptos del diccionario en este artículoDepósito ← Artículo 1847Negativa a la devolución del bien Artículo 1849 →Gastos de entrega y devolución