Artículo 172
Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.