Artículo 174
Indivisibilidad de la condición
El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.
Indivisibilidad de la condición
El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.
Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.