Artículo 173
Actos realizables del adquiriente
Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.