NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1719

Responsabilidad del hospedante sobre objetos de uso corriente

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El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones.

La autoridad competente fijará el límite de la responsabilidad.

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