NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1723

Comunicación de sustracción, pérdida o deterioro de bienes

Compartir por WhatsApp

El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de éste último.

Conceptos del diccionario en este artículo