Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 1721

Negativa a la custodia de bienes

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El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el artículo 1718, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.