NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1636

Excepción a invalidez de pleno derecho

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No queda invalidada de pleno derecho la donación en el caso del artículo 1634 cuando el valor del bien donado no exceda de la décima parte de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es necesario que el donante la declare sin efecto.

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