NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1601

Retracto en enajenacion sucesiva

Compartir por WhatsApp

Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de que expire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera enajenación sólo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Quedan sin efecto las otras enajenaciones.

Conceptos del diccionario en este artículo