Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1602 Definición Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. Conceptos del diccionario en este artículoPropiedad Términos del diccionario que citan este artículoObligaciones y ContratosPermutaContrato mediante el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse la propiedad de bienes. ← Artículo 1601Retracto en enajenacion sucesiva Artículo 1603 →Reglas aplicables a la permuta