NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1599

Titulares del derecho de retracto

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Tienen derecho de retracto:

1.- El arrendatario, conforme a la ley de la materia.Derogado por Decreto Legislativo N° 757 (13 noviembre 1991)

2.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.

3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.

4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.

5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.

6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.

7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.

Historial y notas

1 nota
  • Inciso derogado por el Inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 757, publicado el 13 noviembre 1991.

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