Artículo 1599
Titulares del derecho de retracto
Tienen derecho de retracto:
1.- El arrendatario, conforme a la ley de la materia.Derogado por Decreto Legislativo N° 757 (13 noviembre 1991)
2.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.
4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.
7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
Historial y notas
1 nota
- Inciso derogado por el Inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 757, publicado el 13 noviembre 1991.